INFORME TÉCNICO DE MERMAS
Frecuentemente las empresas sufren pérdidas de existencias ante lo cual se preguntan: ¿cuándo se está ante una merma o desmedro?, o ¿si tratándose de mermas y desmedros, el primero sólo puede ocurrir en la comercialización, y el segundo en el proceso productivo?
Respecto la ley establece que las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, constituyen conceptos deducibles directamente al impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas, pudiendo según sea el caso afectar también al Impuesto Selectivo al Consumo.
Es ventajoso para las compañías deducir sus pérdidas inherentes al proceso productivo del pago correspondiente al Impuesto a la Renta.
Corrija sus procesos de mermas y deduzca el pago del impuesto a la renta, evitando cuestionamientos administrativos tributarios con un estudio técnico.
Los informes son elaborados siguiendo una metodología y procedimientos específicos, cumpliendo con lo establecido por la administración tributaria, con el fin de determinar los porcentajes de mermas de los insumos/materia prima/productos utilizados y producidos por la empresa.
El Estudio Técnico de Mermas (ETM) debe ser elaborado y acreditado por una entidad independiente y mediante la firma de un profesional colegiado y habilitado.
Siguiendo una metodología y procedimientos específicos, cumpliendo con lo establecido por la administración tributaria, con el fin de determinar los porcentajes de mermas de los insumos/materia prima/productos utilizados y producidos por la empresa.
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